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"La ley aragonesa de horarios comerciales es restrictiva y favorece la proliferación de supermercados de barrio de las grandes cadenas"

Luis BerenguerEl presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) se mostró contrario a las restricciones que imponen las leyes autonómicas de horarios comerciales que, como la de Aragón, favorecen la proliferación de supermercados de barrio de las grandes cadenas.

Al acto, patrocinado por ACCENTURE y la Fundación TELEFÓNICA, asistieron más de un centenar de empresarios y personalidades, entre las que destacó la presencia de Javier Zaragoza, fiscal jefe de la Audiencia Nacional.

Antonio Morlanes, presidente de ARAGONEX, destacó la constitución de la comisión que regula la competencia y su naturaleza independiente. “Su presencia nos hace más europeos –señaló- y es un instrumento que viene a modernizar la sociedad civil”, tanto desde el lado de las empresas como de los consumidores.

Madrid.- El presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), Luis Berenguer, fue el protagonista de la última edición de los desayunos / tertulias informativas que mensualmente organiza la asociación de empresarios aragoneses en el exterior, ARAGONEX.

Berenguer hizo un repaso de los cambios normativos a los que se han visto sometidos los distintos órganos reguladores de la competencia hasta la actualidad, cuando en 2007 se promulgó una ley que le dotaba de una total autonomía respecto de los poderes públicos. Prueba de ello, como ha expresado, es el espacio físico que se asignaba al antiguo tribunal de la competencia -en un sótano-, y el que se le da ahora: en un palacete sito en pleno corazón de Madrid.

Desde ARAGONEX, su presidente, Antonio Morlanes, destacó la constitución de la comisión que regula la competencia y su naturaleza independiente. “Su presencia nos hace más europeos –señaló- y es un instrumento que viene a modernizar la sociedad civil”, tanto desde el lado de las empresas como de los consumidores.

LEYES AUTONÓMICAS “RESTRICTIVAS”

Entorno AragonexPreguntado por la idoneidad de las leyes que acotan la libertad de horarios comerciales de las grandes superficies en Aragón, el presidente de la CNC se ha mostrado muy crítico con su promulgación. Berenguer recordó su posicionamiento inicial, cuando se hizo pública la ley: “En su día –señaló- ya se lo recriminamos, pero nos aseguraban que la finalidad de la ley era incentivar la oferta y la demanda”.

Según el presidente de la CNC la utilidad de estas “restricciones” es dudosa, ya que “ha producido la proliferación de un nuevo comercio de proximidad (ligado a las mismas firmas que promueven las grandes superficies), que se ha incrementado en los últimos años desde la puesta en marcha de la legislación”.

Estos centros de proximidad, aseguró Berenguer, “son más competencia para el pequeño comercio que las propias grandes superficies”. Y son los que “se han visto más favorecidos” por el cambio normativo. Por ello, Berenguer pidió “un ejercicio de reflexión” a pequeños comercios y administraciones públicas para corregir los perjuicios que tiene esta “competencia todavía más dura”.

EL ARAGONÉS, UN BUEN TRIBUNAL

Durante su intervención, el presidente de la CNC destacó la labor emprendida por el Tribunal de la Competencia de Aragón; a pesar –dijo- de estar compuesto por profesionales sin dedicación exclusiva.

Berenguer aseguró que su trabajo ha sido “más que interesante” en la resolución de conflictos como los que se produjeron, de cara a la celebración de la Expo 2008. La sentencia dictada por el tribunal aragonés, añadió, recibió “todo tipo de reconocimientos”, debido a la “mejora” que produjo para el servicio de todos los consumidores.

MERCADO DE TELEFONÍA

Luis BerenguerEl presidente de la CNC se pronunció asimismo sobre los planes de la Comisión Europea para separar el negocio de distribución y comercialización de los grandes operadores telefónicos europeos, lo que supondría 'trocear' a la española Telefónica.

Berenguer dijo compartir el criterios del Tribunal de la Competencia europeo: "Competencia ha defendido en muchas ocasiones la desintegración, no sólo jurídica y contable, sino la separación física, la prohibición de que quien está en alguno de los mercados ascendentes actúe a la vez en los mercados descendentes", aseguró Berenguer durante su intervención.

No obstante, matizó que esta postura es sólo una "petición al respecto" y explicó que los planes de Bruselas, que también afectarían al sector energético, necesitan de un reglamento aprobado por el Consejo Europeo, a cuya aprobación tanto Francia como Alemania se han opuesto "insistentemente".

ENCARECIMEINTO DE PRODUCTOS BÁSICOS

Otro de los asuntos de los que fue objeto de preguntas el presidente de la CNC, fue la concertación de precios. Berenguer recordó que se abrió una investigación de oficio, y tras las inspecciones en la sede de determinadas asociaciones empresariales y de algunas empresas, se acumuló un "ingente material" sobre el que, dijo, “se está trabajando”.

Como adelantó Bernguer, la CNC anunciará "en fechas no muy lejanas" si abrirá expedientes formales a determinadas asociaciones empresariales y empresas por la posible concertación de precios tras las fuertes subidas que se han producido en alimentos como la leche y el pan.

Preguntado acerca de la subida del precio de la leche y si la CNC debe controlar los precios, Berenguer afirmó que el organismo que preside "no es una comisaría de precios". Su función, añadió, no es la controlar la subida de los mismos, sino determinar si algunos incrementos son consecuencia de un abuso de posición dominante.

También, señaló, la CNC, debe actuar si las subidas o bajadas de precios se deben a acuerdos entre empresarios, pero si se trata de decisiones unilaterales de las empresas, "las autoridades de competencia no pueden ni deben hacer nada".

En este sentido, recordó que las prácticas restrictivas de la competencia son los acuerdos colusorios y el abuso de posición dominante, fundamentalmente en materia de precios, "y solo puede hacerlo quien esté en solución dominante".

SIN CLEMENCIA CON LOS CÁRTELES

Finalmente, Berenguer hizo una valoración de la puesta en marcha del programa de clemencia (los miembros arrepentidos de un cártel pueden quedar eximidos de la multa si deciden denunciar al resto de los implicados). El presidente de la CNC destacó su desarrollo en España frente a quienes ponían en duda su aplicación en un país "católico del sur de Europa" sin cultura de la delación, como en los países anglosajones.

Recordó que el programa se aprobó en julio de 2007 y quedó aplazado hasta la publicación del Reglamento el 22 de febrero, aunque el Consejo de Ministros anunció que se publicaría el miércoles siguiente, 27 de febrero, y entraría en vigor el jueves 28.

Según Berenguer, el mismo día 22 "ya hubo una persona que, turnándose con otras, hicieron cola de forma interrumpida para ser el primero en presentar los documentos" porque, el programa contempla que el primero que facilita la prueba para perseguir el cartel queda exento de la multa pero el segundo no queda exonerado. El 80 por ciento de los carteles sancionados por la Comisión Europea tienen su origen en los programas de clemencia creados en 1996.

DESPIECE

DE LO QUE SE ENCARGA LA COMISIÓN…

La Comisión Nacional de la Competencia (hasta el 1 de septiembre de 2007, Tribunal de Defensa de la Competencia) es un órgano del sistema español de regulación de la competencia, que está establecido por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe todo acto que restrinja, impida o falsee la competencia, y en concreto:

* La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
* La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
* El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
* La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
* La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
La Comisión puede sancionar también los actos de competencia desleal que, por falsear de manera sensible la libre competencia, afecten al interés público.

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